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martes, 27 de agosto de 2013
Módulo III: NORMAS QUE RIGEN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DEL CONTADOR PÚBLICO
Código
de Ética Profesional
El
código de ética del contador recoja las expectativas y experiencias en el
ejercicio profesional, insertadas en un marco legal, que vincula el hacer con
las leyes que rigen en el territorio de Venezuela.
Este
Código normará la conducta del Contador Público en sus relaciones con el
público en general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio y le será
aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad,
tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado
de instituciones públicas o privadas.
Asimismo será
aplicable a los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan otras profesiones,
en las cuales, su actuación pública o privada, derive en actos lesivos a la
moral, a la ética y a los intereses del gremio de los contadores.
El Código
de ética en comento contiene los aspectos siguientes: Disposiciones Generales,
Deberes del Contador Público con sus
Clientes, Deberes del Contador Público con sus Colegas, Deberes del Contador Público con el Gremio, Infracciones,
Sanciones y las Disposiciones Transitorias.
Unos de los aspectos más importantes del Código,
es lo referente a las relaciones con los clientes:
a) El Contador Público deberá,
ofrecer a quienes presten sus servicios el concurso de sus conocimientos,
actuando con diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.
b) El Contador Público deberá, cuando
las circunstancias se lo permitan, prestar su apoyo a las instituciones del Estado para aclarecer asuntos de interés nacional.
c) El Contador Público deberá mantener en forma
permanente su colaboración por el fortalecimiento de los estudios
universitarios de contaduría.
d) El Contador Público que acepte realizar una
actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá
abstenerse en su actividad como profesional independiente.
e) El Contador Público se abstendrá de hacer
comentarios públicos o privados que lesionen la reputación de otro
Contador Público o el prestigio de la profesión en general.
f) El
Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad
entre los colegas, para fortalecer el espíritu de confraternidad y promover la
solidaridad gremial.
g) El Contador Público al ser admitido en un
Colegio o Delegación, deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente con
la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de
Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por los
organismos competentes del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en
la Sede Institucional del gremio.
h) El Contador Público está obligado a denunciar
ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, los casos que conozca de
infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento,
este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones
dictadas
Igualmente regula las relaciones con los colegas,
es responsabilidad de cada profesional conocer el código y ponerlo en práctica,
allí se ganara una reputación y adquirirá un valor de difícil medición
numérica, pero de medición en valores de profesionalismo y ciudadanía de gran
escala.
APORTE. El
Contador Público para ejercer su profesión de manera adecuada necesita apoyarse
en una serie de normas, reglamentos y leyes, que contienen los parámetros sobre
los cuales debe regirse en las distintas situaciones que se le presente a lo
largo de su profesión. El profesional de la Contaduría Pública debe tener
conocimiento de las leyes, reglamentos, decretos o códigos para poder
prestar un buen servicio con calidad, con ética y con valores.
LEY
Y REGLAMENTO DEL EJERCICIO DEL CONTADOR PÚBLICO
El
contador Público se regirá por la ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y
su reglamento, las normas del código de ética profesional y reglamentos
internos que dicten la Federación y Colegios de Contadores Públicos, para
ejecutar su profesión.
En este
instrumento legal, se explica con claridad meridiana los pasos a seguir para la
Inscripción en el Colegio, dicha solicitud de inscripción del título se hará
por escrito ante el colegio respectivo acompañado del título de Contador
Público expedido o revalidado en Venezuela de acuerdo a las leyes y
protocolizado. La Junta Directiva del Colegio aprobará la solicitud una vez que
se llenen los requisitos legales luego ésta notificará la aceptación al
interesado y ordenará l inscripción del título en el libro ³Libro de
Inscripción de Títulos de Contadores Públicos´, dará constancia de la
inscripción y lo participará a la Federación de Colegios de Contadores Públicos
de Venezuela. En caso de no aprobar la inscripción deberá ser razonada,
permitida por escrito y notificada al interesado. El colegio asigna un
número a toda inscripción de acuerdo a cada solicitud. Número que
el profesional debe mencionar en todos los documentos que firme, precedido
por las siglas C.P.C., que significan Contador Público Colegiado. La Federación
de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela pone a disposición de cada
Colegio los números que se asignan a sus miembros a fin de que la numeración
tenga carácter nacional. Si la solicitud fue negada o no se decidiere en 30
días consecutivos, desde la fecha de introducción de la misma, el interesado
podrá recurrir al Directorio de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos dentro de los 5 días hábiles siguientes, el cual decidirád entro de
los 30 días consecutivos siguientes. Si el Directorio de la Federación no
decidiere en el lapso antes mencionado, se entenderá confirmada la negativa de
la inscripción.
Esta ley
también define el Ejercicio Profesional:
Se
entiende por actividad profesional del Contador Público tanto el ejercicio
independiente de la profesión como dependiente. Se requieren los servicios
profesionales del Contador Público para el examen de los Estados .Financieros
de empresas y la opinión sobre los mismos, cuando el informe del contador
1)
Guardar el secreto profesional, quedando en consecuencia prohibida la
divulgación de información o la presentación de evidencia alguna obtenida como
consecuencia de estas funciones, salvo ante autoridad competente y solo en los
casos previstos en otras leyes;
2)
Emitir dictámenes sobre los estados financieros de una empresa, solamente
cuando no exista relación de dependencia, ni un interés directo entre ellos y
la empresa de que se trate;
3) Emitir dictámenes sobre
los estados financieros de una empresa, siempre que las auditorías hayan sido
efectuadas por el propio contador público o bajo su dirección
Esta normativa contiene:
disposiciones generales, del profesional, del ejercicio profesional, de los
organismos profesionales, de los colegios, la federación, ejercicio ilegal y
sanciones disciplinarias y finalmente las disposiciones transitorias.
APORTE:
esta normativa es necesaria, pues la conducta de cada ser humano y por ende de
cada profesional depende de múltiples factores, que no son fáciles de manejar,
de aquí la necesidad de un instrumento legal que lleve al profesional por una
ruta definida, sin desacierto para que el ejercicio sea lo mas apegado a los
principios básicos que rigen la contabilidad.
REGLAMENTO
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
El Reglamento del Tribunal
Disciplinario brinda una serie de pautas para mantener una actitud profesional
y una conducta personal que realcen la importancia de su disciplina.
Este reglamento que: La materia disciplinaria en los Colegios y en la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela corresponde a los
Tribunales Disciplinarios y a las Fiscalías, de conformidad con las
disposiciones de este Reglamento. Los Tribunales Disciplinarios tienen la
obligación de administrar justicia a los contadores públicos colegiados y velar
que todos los casos de ejercicio ilegal de la profesión de la contaduría
pública sean sancionados conforme a la Ley.
También establece que cualquier persona a quien se le atribuya la
realización de un hecho contrario a la Ley de Ejercicio de la Contaduría
Pública o a su Reglamento así como cualquier contador público que se considere
infractor de las normas que lo rigen, se presume inocente y tiene derecho a que
se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante
decisión definitivamente firme.
A fin de garantizar los principios de objetividad e imparcialidad este
reglamento establece que: El Tribunal
Disciplinario y la Fiscalía de cada Colegio y el Tribunal

Plantea la normativa que los Tribunales Disciplinarios cumplirán y harán
cumplir las decisiones dictadas en ejercicio de sus atribuciones. Para el
cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades gremiales están obligadas
a prestarles la colaboración que les sea requerida.
Algo muy importante que plantea la norma es que, los Tribunales
Disciplinarios, en los límites de sus atribuciones, establecerán la verdad de
los hechos y en sus decisiones deben atenerse a las normas jurídicas y a lo
alegado y probado en autos, todo esto con plena garantía de los principios constitucionales del debido
proceso y el derecho a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y
facultades que les corresponde, sin preferencias ni desigualdades.
APORTE: esta normativa se conjuga con las anteriormente
citadas para materializar los valores éticos y morales que deben acompañar el
ejercicio profesional, pero ponen limites hasta donde actúa la justicia
colegiada que tiene limitaciones y donde comienza la labor de los tribunales
jurisdiccionales de la republica.
NORMAS
INTERPROFESIONALES PARA EL EJERCICIO DEL CONTADOR PÚBLICO.
Este bloque legal es una
conjunción con profesionales afines, se ubican en este nivel: administradores,
economistas y contadores, pues los tres profesionales les corresponde en
cualquier oportunidad una magna labor: ejercer de comisarios, papel sumamente
delicado que son pruebas de fuego, donde los profesionales muestran sus mejores
ropajes de dignidad, profesionalismo y ciudadanía.
En su Diccionario Contable,
Administrativo y Fiscal, José Isauro López López define al comisario como
"funcionario designado por la asamblea de accionistas de una sociedad por
acciones a quien se le encarga la vigilancia permanente de las operaciones y
demás gestiones sociales, el comisario no debe tener parentesco alguno
con los miembros del consejo de administración o administrador único de la
empresa.

Los comisarios en las sociedades mercantiles desempeñan una función de gran importancia, ya que a ellos compete la inspección y vigilancia de las operaciones de la sociedad, sus atribuciones y deberes están consagrados en el Código de Comercio, el Artículo 309 del citado texto legal establece: "Los comisarios nombrados conforme a lo dispuesto en el Artículo 287, tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden examinar los libros, la correspondencia, y, en general, todos los documentos de la compañía".
Sin embargo, ser una figura consagrada en la ley para cumplir una labor tan importante, en la práctica no se le da la importancia que ciertamente poseen, además de indispensable es su presencia y participación en las sociedades de comercio, que entre sus obligaciones está la de revisar el balance de la sociedad y elaborar su informe, es decir, que aparte de revisar el balance, deben los comisarios presentar un informe sobre el mismo, informe sin el cual en la asamblea correspondiente no puede ser aprobado el balance; o serán nulas tanto las cuentas aprobadas como el balance, si no han estado precedidos del informe del comisario (Artículo 287).
El balance, después de su
aprobación en asamblea, se convierte en un documento base de la sociedad, a
partir del cual se toman las medidas económicas dentro de la Empresa, por lo
que se puede decir que sobre Los Comisarios esta el buen manejo de una
Sociedad, ya que él debe velar y revisar los balances y demás informes.
APORTE: Considerando
la particular importancia que representa la Contaduría Pública y por tanto el
ejercicio que de ella haga el Contador Público titulado, para el desarrollo
económico y social del país, por cuanto desempeña un rol primordial para la
confiabilidad de información relevante a ser utilizada por los agentes
económicos, el propio Estado y el público en general para la toma de decisiones
de orden financiero y fiscal; es por lo cual el Ordenamiento Jurídico
Venezolano dispone de una serie de normas reguladoras de dicho ejercicio
profesional; a fin de garantizar la debida transparencia y seguridad que
requiere la sociedad en su conjunto para materializar las distintas actividades
de orden económico; entre ellas están: El Código de Ética Profesional, La Ley y
Reglamento del Ejercicio del Contador Público, El Reglamento del Tribunal
Disciplinario, las Normas Interprofesionales para el Ejercicio del Contador
Público y las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la función de
Comisario. El Código de Ética Profesional proporciona una serie de pautas para
mantener una actitud profesional y una conducta personal que realcen la
importancia de su disciplina. Este código da por otra parte la seguridad a los
clientes y al público de que la profesión trata de mantener unas normas
elevadas y de hacer que las cumplan los miembros colectivos. El Contador
Público se debe regir por La Ley y Reglamento del Ejercicio del Contador Público
ya que la misma dicta las pautas de su actuación como profesional, cuales son
las responsabilidades en el ejercicio de su profesión, sus compromisos con la
Federación y las sanciones que diera lugar las falta que pudiera cometer. El
Reglamento del Tribunal Disciplinario le concede a los Tribunales
Disciplinarios y a la Fiscalías la potestad de administrar justicia a los
Contadores Públicos colegiados además de velar por todos los casos del
ejercicio ilegal de la profesión. Las Normas Interprofesionales para el
Ejercicio de la función de Comisario son de estricto cumplimiento, El
Comisario, en el ejercicio de sus funciones, tiene derecho ilimitado de
inspección y vigilancia sobre todas las operaciones y, en consecuencia,
examinará los libros legales, registros de contabilidad, correspondencia y, en
general, todos los documentos de la sociedad. El comisario es designado por la
asamblea de accionistas.
Todas estas normas son
importantes y se vinculan, es responsabilidad de cada profesional buscar la
normativa, leerla exhaustivamente y ponerla en práctica, así impulsamos con
decisión un mejor país.
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