Traductor de Idiomas

martes, 27 de agosto de 2013

Cuadro Resumen del contenido del Subproyecto Ética


Módulo III: NORMAS QUE RIGEN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DEL CONTADOR PÚBLICO


En este aspecto es menester señalando que son múltiples las leyes y normas que tocan el ejercicio profesional del contador público, se desarrollan los aspectos del Código de Ética Profesional, Ley y Reglamento del Ejercicio del Contador Público y Reglamento del Tribunal Disciplinario;
Código de Ética Profesional
El código de ética del contador recoja las expectativas y experiencias en el ejercicio profesional, insertadas en un marco legal, que vincula el hacer con las leyes que rigen en el territorio de Venezuela.
Este Código normará la conducta del Contador Público en sus relaciones con el público en general, con su clientela, con sus colegas y con el gremio y le será aplicable cualquiera que sea la forma que revista su actividad o especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas.

Asimismo será aplicable a los Contadores Públicos que además de ésta, ejerzan otras profesiones, en las cuales, su actuación pública o privada, derive en actos lesivos a la moral, a la ética y a los intereses del gremio de los contadores.

Son propósitos del Código de Ética enunciar los principios que deben guiar la actitud y conducta del profesional, para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas, para evitar comprometer el honor y probidad del profesional, así como la imagen de la profesión. Estas normas de ética no excluyen otras no enunciadas, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código admite lo que no prohíbe expresamente.

El Código de ética en comento contiene los aspectos siguientes: Disposiciones Generales,  Deberes del Contador Público con sus Clientes, Deberes del Contador Público con sus Colegas,  Deberes del Contador Público con el Gremio, Infracciones, Sanciones y las Disposiciones Transitorias.

Unos de los aspectos más importantes del Código, es lo referente a las relaciones con los clientes:
a) El Contador Público deberá, ofrecer a quienes presten sus servicios  el concurso de sus conocimientos, actuando con diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.
b)  El Contador Público deberá, cuando las circunstancias se lo permitan, prestar su apoyo a las instituciones del Estado para aclarecer asuntos de interés nacional.
c) El Contador Público deberá mantener en forma permanente su colaboración por el fortalecimiento de los estudios universitarios de contaduría.
d) El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.
e) El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación  de otro Contador Público o el prestigio de la profesión en general.

f) El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de confraternidad y promover la solidaridad gremial.
g)  El Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente con la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio. El Acto de Juramentación será celebrado en la Sede Institucional del gremio.
h)  El Contador Público está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas
Igualmente regula las relaciones con los colegas, es responsabilidad de cada profesional conocer el código y ponerlo en práctica, allí se ganara una reputación y adquirirá un valor de difícil medición numérica, pero de medición en valores de profesionalismo y ciudadanía de gran escala.
APORTE. El Contador Público para ejercer su profesión de manera adecuada necesita apoyarse en una serie de normas, reglamentos y leyes, que contienen los parámetros sobre los cuales debe regirse en las distintas situaciones que se le presente a lo largo de su profesión. El profesional de la Contaduría Pública debe tener   conocimiento de las leyes, reglamentos, decretos o códigos para poder prestar un buen servicio con calidad, con ética y con valores.

LEY Y REGLAMENTO DEL EJERCICIO DEL CONTADOR PÚBLICO
La Ley y Reglamento del Ejercicio del Contador Público es de relevante interés, ya que   la misma dicta las pautas de su actuación como profesional, cuales son las responsabilidades en el ejercicio de su profesión, sus compromisos con la Federación y las sanciones que diera lugar las falta que pudiera cometer.
El contador Público se regirá por la ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su reglamento, las normas del código de ética profesional y reglamentos internos que dicten la Federación y Colegios de Contadores Públicos, para ejecutar su profesión.
En este instrumento legal, se explica con claridad meridiana los pasos a seguir para la Inscripción en el Colegio, dicha solicitud de inscripción del título se hará por escrito ante el colegio respectivo acompañado del título de Contador Público expedido o revalidado en Venezuela de acuerdo a las leyes y protocolizado. La Junta Directiva del Colegio aprobará la solicitud una vez que se llenen los requisitos legales luego ésta notificará la aceptación al interesado y ordenará l inscripción del título en el libro ³Libro de Inscripción de Títulos de Contadores Públicos´, dará constancia de la inscripción y lo participará a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. En caso de no aprobar la inscripción deberá ser razonada, permitida por escrito y notificada al interesado. El colegio asigna un número a toda inscripción de acuerdo a cada solicitud. Número que el profesional debe mencionar en todos los documentos que firme, precedido por las siglas C.P.C., que significan Contador Público Colegiado. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela pone a disposición de cada Colegio los números que se asignan a sus miembros a fin de que la numeración tenga carácter nacional. Si la solicitud fue negada o no se decidiere en 30 días consecutivos, desde la fecha de introducción de la misma, el interesado podrá recurrir al Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos dentro de los 5 días hábiles siguientes, el cual decidirád entro de los 30 días consecutivos siguientes. Si el Directorio de la Federación no decidiere en el lapso antes mencionado, se entenderá confirmada la negativa de la inscripción.

Esta ley también define el Ejercicio Profesional:
Se entiende por actividad profesional del Contador Público tanto el ejercicio independiente de la profesión como dependiente. Se requieren los servicios profesionales del Contador Público para el examen de los Estados .Financieros de empresas y la opinión sobre los mismos, cuando el informe del contador
Otro de los aspectos importantes que contiene es que:  Los contadores públicos deberán observar, en el ejercicio de las actividades que les son propias, las siguientes normas de ética:
1) Guardar el secreto profesional, quedando en consecuencia prohibida la divulgación de información o la presentación de evidencia alguna obtenida como consecuencia de estas funciones, salvo ante autoridad competente y solo en los casos previstos en otras leyes;
2) Emitir dictámenes sobre los estados financieros de una empresa, solamente cuando no exista relación de dependencia, ni un interés directo entre ellos y la empresa de que se trate;
3) Emitir dictámenes sobre los estados financieros de una empresa, siempre que las auditorías hayan sido efectuadas por el propio contador público o bajo su dirección
Esta normativa contiene: disposiciones generales, del profesional, del ejercicio profesional, de los organismos profesionales, de los colegios, la federación, ejercicio ilegal y sanciones disciplinarias y finalmente las disposiciones transitorias.
APORTE: esta normativa es necesaria, pues la conducta de cada ser humano y por ende de cada profesional depende de múltiples factores, que no son fáciles de manejar, de aquí la necesidad de un instrumento legal que lleve al profesional por una ruta definida, sin desacierto para que el ejercicio sea lo mas apegado a los principios básicos que rigen la contabilidad.

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
El Reglamento del Tribunal Disciplinario brinda una serie de pautas para mantener una actitud profesional y una conducta personal que realcen la importancia de su disciplina.
Este reglamento que: La materia disciplinaria en los Colegios y en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela corresponde a los Tribunales Disciplinarios y a las Fiscalías, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento. Los Tribunales Disciplinarios tienen la obligación de administrar justicia a los contadores públicos colegiados y velar que todos los casos de ejercicio ilegal de la profesión de la contaduría pública sean sancionados conforme a la Ley.
También establece que cualquier persona a quien se le atribuya la realización de un hecho contrario a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública o a su Reglamento así como cualquier contador público que se considere infractor de las normas que lo rigen, se presume inocente y tiene derecho a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante decisión definitivamente firme.
A fin de garantizar los principios de objetividad e imparcialidad este reglamento establece que:  El Tribunal Disciplinario y la Fiscalía de cada Colegio y el Tribunal
Disciplinario y la Fiscalía de la Federación, en el ejercicio de sus funciones, son autónomos e independientes de los demás órganos de los Colegios y de la Federación y sólo deben obediencia a la Ley y al Derecho.
Plantea la normativa que los Tribunales Disciplinarios cumplirán y harán cumplir las decisiones dictadas en ejercicio de sus atribuciones. Para el cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades gremiales están obligadas a prestarles la colaboración que les sea requerida.
Algo muy importante que plantea la norma es que, los Tribunales Disciplinarios, en los límites de sus atribuciones, establecerán la verdad de los hechos y en sus decisiones deben atenerse a las normas jurídicas y a lo alegado y probado en autos, todo esto con plena garantía de  los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades que les corresponde, sin preferencias ni desigualdades.

APORTE: esta normativa se conjuga con las anteriormente citadas para materializar los valores éticos y morales que deben acompañar el ejercicio profesional, pero ponen limites hasta donde actúa la justicia colegiada que tiene limitaciones y donde comienza la labor de los tribunales jurisdiccionales de la republica.

NORMAS INTERPROFESIONALES PARA EL EJERCICIO DEL CONTADOR PÚBLICO.
Este bloque legal es una conjunción con profesionales afines, se ubican en este nivel: administradores, economistas y contadores, pues los tres profesionales les corresponde en cualquier oportunidad una magna labor: ejercer de comisarios, papel sumamente delicado que son pruebas de fuego, donde los profesionales muestran sus mejores ropajes de dignidad, profesionalismo y ciudadanía.
En su Diccionario Contable, Administrativo y Fiscal, José Isauro López López define al comisario como "funcionario designado por la asamblea de accionistas de una sociedad por acciones a quien se le encarga la vigilancia permanente de las operaciones y demás gestiones sociales, el  comisario no debe tener parentesco alguno con los miembros del consejo de administración o administrador único de la empresa.

Los comisarios en las sociedades mercantiles desempeñan una función de gran importancia, ya que a ellos compete la inspección y vigilancia de las operaciones de la sociedad, sus atribuciones y deberes están consagrados en el Código de Comercio, el Artículo 309 del citado texto legal establece: "Los comisarios nombrados conforme a lo dispuesto en el Artículo 287, tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Pueden examinar los libros, la correspondencia, y, en general, todos los documentos de la compañía".

Sin embargo, ser una figura consagrada en la ley para cumplir una labor tan importante, en la práctica no se le da la importancia que ciertamente poseen, además de indispensable es su presencia y participación en las sociedades de comercio, que entre sus obligaciones está la de revisar el balance de la sociedad y elaborar su informe, es decir, que aparte de revisar el balance, deben los comisarios presentar un informe sobre el mismo, informe sin el cual en la asamblea correspondiente no puede ser aprobado el balance; o serán nulas tanto las cuentas aprobadas como el balance, si no han estado precedidos del informe del comisario (Artículo 287).
El balance, después de su aprobación en asamblea, se convierte en un documento base de la sociedad, a partir del cual se toman las medidas económicas dentro de la Empresa, por lo que se puede decir que sobre Los Comisarios esta el buen manejo de una Sociedad, ya que él debe velar y revisar los balances y demás informes.
APORTE: Considerando la particular importancia que representa la Contaduría Pública y por tanto el ejercicio que de ella haga el Contador Público titulado, para el desarrollo económico y social del país, por cuanto desempeña un rol primordial para la confiabilidad de información relevante a ser utilizada por los agentes económicos, el propio Estado y el público en general para la toma de decisiones de orden financiero y fiscal; es por lo cual el Ordenamiento Jurídico Venezolano dispone de una serie de normas reguladoras de dicho ejercicio profesional; a fin de garantizar la debida transparencia y seguridad que requiere la sociedad en su conjunto para materializar las distintas actividades de orden económico; entre ellas están: El Código de Ética Profesional, La Ley y Reglamento del Ejercicio del Contador Público, El Reglamento del Tribunal Disciplinario, las Normas Interprofesionales para el Ejercicio del Contador Público y las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la función de Comisario. El Código de Ética Profesional proporciona una serie de pautas para mantener una actitud profesional y una conducta personal que realcen la importancia de su disciplina. Este código da por otra parte la seguridad a los clientes y al público de que la profesión trata de mantener unas normas elevadas y de hacer que las cumplan los miembros colectivos. El Contador Público se debe regir por La Ley y Reglamento del Ejercicio del Contador Público ya que la misma dicta las pautas de su actuación como profesional, cuales son las responsabilidades en el ejercicio de su profesión, sus compromisos con la Federación y las sanciones que diera lugar las falta que pudiera cometer. El Reglamento del Tribunal Disciplinario le concede a los Tribunales Disciplinarios y a la Fiscalías la potestad de administrar justicia a los Contadores Públicos colegiados además de velar por todos los casos del ejercicio ilegal de la profesión. Las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la función de Comisario son de estricto cumplimiento, El Comisario, en el ejercicio de sus funciones, tiene derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones y, en consecuencia, examinará los libros legales, registros de contabilidad, correspondencia y, en general, todos los documentos de la sociedad. El comisario es designado por la asamblea de accionistas.
Todas estas normas son importantes y se vinculan, es responsabilidad de cada profesional buscar la normativa, leerla exhaustivamente y ponerla en práctica, así impulsamos con decisión un mejor país.